Reformas de vehículos
- Real Decreto 866/2010, de tramitación de reformas
- Manual de Reformas de Vehículos, revisión vigente
- Reglamento General de Vehículos, masas y dimensiones
Qué es una reforma de vehículo, cómo se tramita y qué documentación acompaña a un trabajo terminado.
Marco
Se considera reforma toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo matriculado que altere alguna de sus características o el cumplimiento de los actos reglamentarios que le son aplicables.
Montar una caja, instalar un equipo de gancho, cambiar una carrocería o modificar el voladizo trasero son reformas. También lo es, en muchos casos, sustituir un elemento por otro de características distintas aunque cumpla la misma función.
El procedimiento está regulado por el Real Decreto 866/2010 y desarrollado en el Manual de Reformas de Vehículos, que agrupa las actuaciones por códigos. El carrozado y la superestructura corresponden al grupo 8; los dispositivos de acoplamiento, la suspensión o los frenos tienen sus propios grupos y sus propios requisitos documentales.
Toda modificación de un vehículo matriculado es una reforma. Su tramitación está regulada por el Real Decreto 866/2010 y por el Manual de Reformas de Vehículos, que clasifica cada actuación con un código —el carrozado y la superestructura corresponden al grupo 8— y determina qué documentación hay que aportar en cada caso.
No es un trámite accesorio: sin la reforma anotada en la tarjeta ITV, el vehículo no puede circular legalmente con el equipo instalado, y la cobertura del seguro puede quedar comprometida.
Expediente
No todos los códigos de reforma exigen todos estos documentos. Esta es la lista completa; en cada caso se aporta lo que corresponda.
Redactado y visado cuando el código de reforma lo exige. Define qué se modifica, con qué materiales y dentro de qué límites de masas y dimensiones.
Acredita que la reforma se ha ejecutado conforme al proyecto o a la documentación del fabricante del equipo. Lo emite un taller inscrito en el registro correspondiente.
Emitido por un laboratorio o servicio técnico designado, en los casos en que el Manual de Reformas lo requiere para acreditar el cumplimiento de los actos reglamentarios afectados.
Para el equipo instalado cuando le resulta aplicable la Directiva 2006/42/CE de máquinas, traspuesta por el Real Decreto 1644/2008.
Con las condiciones de uso, los mantenimientos periódicos y las advertencias de seguridad del equipo entregado.
El paso final. Hasta que la estación de ITV inspecciona el vehículo y anota la reforma, el vehículo no puede circular con la modificación.
Normativa aplicable
Un carrozado toca varias normativas a la vez: la del vehículo, la de la máquina instalada y la del uso al que se destina.
Antes de empezar
El tiempo de taller depende del trabajo, pero la tramitación tiene sus propios ritmos: el proyecto técnico y, en su caso, el informe de laboratorio se preparan antes de la ejecución, y la cita de ITV depende de la estación.
Por eso el plazo de entrega que figura en nuestras ofertas distingue siempre entre trabajo de taller y tramitación. Un vehículo terminado y pendiente de anotar la reforma todavía no es un vehículo entregable.